Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARMEN LETICIA PAEZ DE TORRES y RAFAEL SEGUNDO TORRES ROAS, ya identificados.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.