En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión de los ciudadanos sancionados: XXX, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad "Simón Bolivar". SEGUNDO: La duración de esta medida será por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición y culminará UN (1) AÑO después de impuesta. Se fija el día MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2008, a las nueve horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de imposición de las referidas sanciones penales. Ofíciese lo necesario. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la sala del Juzgado de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del est.....