Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE DE IMPARTIR HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de fecha 10 de Febrero de 2011, presentada por los ciudadanos JAVIER SIMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.549.807 y NOHELLY MARQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.391.836, asistidos de sus respectivos abogados, hasta tanto la parte demandada demuestre la titularidad del derecho para disponer del bien dado en garantía constituido por un vehículo tipo moto.