Se declaró DESISTIDA la apelación formulada por el abogado JOSE MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.773 apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión sobre la Admisión de Pruebas, dictada en fecha 16 de enero del 2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.