DE LA DECISIÓN
Por los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1907, 1.908 y 1.977 del Código Civil declara: CON LUGAR la demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA intentada por el ciudadano: HUAZHENG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.288.480 y de este domicilio; representado por el Abogado JORGE ADOUMIEH COCONAS, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nro. 120.074 contra BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA C.A y representada por la ciudadana MARIA CRISTINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.752 y de este domicilio.- En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca, que pesa sobre un inmueble constituido por un apartamento.....