DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO, la transacción celebrada en fecha 16 de Febrero de 2015, por la Abogado Lucrecia Amatulli, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.511, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ARRENDA GC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Enero de 2.015, bajo el numero 80, Tomo 38-A, parte demandante y la Sociedad de Comercio MAQUIPPAN C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 2006, bajo el N° 33, Tomo 03-A, representada por el ciudadano EDGAR CLEMENTE RODRIGUEZ SALINAZ, m.....