En consecuencia y por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la presente causa, intentada por el ciudadano MANUEL NIWFIELD BLANCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.982.727, asistida de la abogada Abogada MAIGLYNKER FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.784 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.954; incoada en contra de la entidad de trabajo PROTECCIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PISICA), toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes .....