DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HENRY EDUARDO MÁRQUEZ MORALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.930.668, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ OSNEIBER ENRIQUE EZEQUIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.343.517, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRA.....