PRIMERO: REPONE la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana CATTERINNE DE ABREU PITA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.052.513, contra el ciudadano MANUEL JOSE MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.310.004, personalmente y en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SEQUOIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26.02.2014, bajo el N° 40 y Tomo 26-A, al estado en que se notifique a las partes mediante boletas libradas a tales fines, del abocamiento al conocimiento de este juicio, del Juez Titular designado en este Despacho, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para su reanudación en la etapa procesal que corresponda, y una vez reanudada la misma, comenzará a contarse un lapso.....