V.-DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PROCEDENTE LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana LOLIMAR DEL VALLE MONTEZUMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.647.460. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE HACER presentada por el ciudadano JAIME MARINO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-338.281, representado por las abogadas, ARELYS JOSEFINA OLIVO DE PITA y DIGNA ROSA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.431.811 y V-10.031.483, respectivamente, inscrit.....