Así las cosas es evidente que el ciudadano GONZALEZ VILLAREAL RAFAEL GUILLERMO estaba en conocimiento del proceso que se le seguía ante este Tribunal Cuarto de Juicio, si se mudó del lugar de residencia nunca lo notificó al mismo, igualmente, no compareció a los actos del proceso, razones suficientes para decretar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad como lo hizo el antecesor de quién aquí decide existiendo así una presunción de fuga siendo que en actas no aparece ningún basamento o circunstancia que haga variar ese peligro de fuga, por lo que lo mas procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha y NEGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad.-
Diaricese. Regístrese. El presente auto fue dictado dentro de los tres días siguientes a la llegada de la solicitud a este Tribunal por lo que las partes se encuentran a derecho para su notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
E.....