Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 28-10-05, al penado: MAESTRE DELGADO FRANKLIN ULICES, quien es de nacionalidad, Venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 20-05-71, de 34 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-09.694.672, residenciado en Barrio La Pica, Calle 25 de Mayo, Casa N° 20, Palo Negro Estado Aragua. En consecuencia Impóngase al penado supra mencionado de la presente decisión quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Remítase un ejem.....