SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN PABLO FALCON y CARMEN ELENA ARIAS QUERALES,, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el día 23 de Mayo de 1973, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco y seis (05, 06) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la.....