Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional con carácter Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, : PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENDIS JESUS SUAREZ BASTARDO, ampliamente identificado ut-supra, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 01 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en concordancia con el artículo 84 numeral 03 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Raúl Rodríguez Caldera; más la accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 ejusdem; SEGUNDO: SE ACUERDA EXONERAR del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Org.....