Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabino, interpuesta en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, por el ciudadano: NEOMAR JOSE VIVENEZ ROMERO, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 149, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese al supra solicitante. Líbrese lo conducente y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.