Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano MARCOS DAVID REYES VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.105 y de este domicilio, asistido por el abogado FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, Inpreabogado N° 113.791, contra la ciudadana ADALINA ELISA RINCÓN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.529.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificado, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondien.....