Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la intervención de forma adhesiva al presente proceso de la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.325.087, de este domicilio, en apego a lo preceptuado en el artículo 379 de la Ley Adjetiva Civil venezolana vigente, por no demostrarle confianza a este Órgano Jurisdiccional el interés que la misma pretenda de manera extrínseca para que la parte accionada salga airosa del pronunciamiento que haya con ocasión a la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento y así no verse afectada de manera directa por las consecuencias jurídicas que acarrea la cosa juzgada material en el caso in commento.