DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benventuri, antes identificado, en su carácter de administrador único de RESIDENCIAS CARIBE C.A., asisto por la abogada María Gabriela García Rodríguez, anteriormente identificada, contra la Resolución Nro. DS-00245/09-12 del 15 de febrero de 2013, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
2. DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción, Distribución y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese.
Dada, fi.....