Por las razones antes expuestas, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia de la demanda que por Reclamo de omisión, demora o deficiencia en prestación de servicio público (servicio de maquinaria para acondicionar parcelas), presentaron los ciudadanos LEOMARY CAROLINA GARCÍA GUAIPIA, RAMÓN BAUTISTA LÓPEZ TARIMUSIO E HILARIO ANTONIO GARCÍA, contra LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal de la parte actora, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presen.....