Ley, declara: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la parte co-demandada PAVIMENTOS DELTA, C.A.,,mediante escrito de fecha 19 de Marzo del 2014, referida a que se da tácitamente por notificado a partir de la fecha de dicho escrito, en virtud de que la Notificación de dicha persona jurídica logró su fin. Y así se decide. SEGUNDO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la parte co-demandada PAVIMENTOS DELTA,C.A., (PAVIDELCA), mediante Escrito de fecha 19 de Marzo del 2014, referida a que no se logró la notificación para la continuación del juicio y que se tenga la notificación como irrita la notificación realizada por el alguacil en fecha 06 de marzo de 2014, ya que la misma no reúne los requisitos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con respecto a PAVIMENTOS DELTA, C.A., para que la primera se de por notificada a partir del escrito 19 DE Marzo de 2014 y con respecto a la.....