administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del acto de aceptación al cargo de defensor judicial de fecha 13 de diciembre de 2017 inserto al folio 90 del expediente y todos los actos subsiguientes, y se REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 08 de diciembre de 2017, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación a la defensor judicial designada a fin de que acepte o se excuse del cargo. Así se establece.
Ahora bien, como quiera que la parte accionada en la presente acción de amparo, ciudadana DULCE MARISELA LANDAETA CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.740, compareció por ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2018, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUAHIL LOPEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del .....