Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda que por REIVINDICACIÓN, incoara ante este Juzgado los ciudadanos José Manuel Alfonzo Brito y Carmen Rafaela Alfonzo Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.025.405 y 1.818.936 respectivamente, contra ciudadana Belinda Del Valle Ramos Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.865.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en .....