PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados YENIFER THAIS YANEZ NOGUERA, y ERICK ALBERTO MARQUEZ MELEAN, por la comisión del delito de, ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de autos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes: en presentaciones a cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo y estar Atento al Proceso. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Algu.....