En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ROSALINDA MARIANA MARIN FERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-19.363.341, contra la ciudadana MARIA ISABEL PRADO CUICAS, identificada con la cedula de identidad nro. V-16.304.719, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 25 de Febrero de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio tres (03) al folio (06) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual es del tenor siguiente, "Entre, ROSALINDA MARIANA MARIN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.363.341, vene.....