DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la ciudadana VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.223.848 plenamente identificado, por los delitos de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y PERTURBACION VIOLENTA A LA POSESION PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 270 y 472 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público y la comunidad de las pruebas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. .....