Por las razones anteriormente expuestas, Es así como este Tribunal Primero de Juicio administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad dela Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En cuanto a la solicitud presentada DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la defensa privada del acusado JOSÉ CONCEPCIÓN CORONA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.497, nacido en fecha 08-12-1961, de 60 años de edad, de profesión u oficio: INGENIERO, residenciado en: LA VICTORIA, URBANIZACIÓN LA MORA I, CALLE 18, CASA N° 37, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-362-99-85, ABG. ANDRÉS BENCHIMOL RODRIGUEZ, INPRE N° 1.532 Y ABG. JOSÉ HELI GARCÍA GONZÁLEZ, INPRE N° 43.920. CON DOMICILIO PROCESAL EN: AV. 19 DE ABRIL, ESTE, EDIFICIO CENTRO MULTIPLE DON ANGEL, PISO 3, OFICINA 3-1, TORRE A, MARACAY. TELÉFONO: 04124742012. De conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja con.....