Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en sede constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IN LIMINE LITIS INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad número 12.742.021, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Arquímedes Rodríguez, Inpreabogado número 120.729, contra el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.