Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadano GILBERTO OMAR AGUIRRE CERVELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.343.264 y de este domicilio, y por la otra parte los ciudadanos MAYRA YELITZA AGUIRRE CERVELLON Y GILBERTO OMAR AGUIRRE CERVELLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.673.695 y 12.343.264 respectivamente, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.