DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano JUAN GEOBANNI COLINA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.832, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALVAREZ, Inpreabogado N° 167.815, contra la ciudadana YANETH CAROLINA PANTOJA DE COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.671.752.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina Registro Civil del Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha 17 de Junio.....