Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON, Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830, 63.789, 62.365 respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A; contra la Sociedad Mercantil "KOMPASS LATINOAMERICANA, C. A"., e.....