Por todas esas razones, este Juez Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad revisora que señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada a favor del Imputado ARGENIS JOHAN TORRES ALCALÁ (ya identificado); SEGUNDO: ORDENA el Traslado del imputado al Hospital Central de Maracay para el día MARTES 25/04/06, por parte de funcionarios de la Comisaría de San Carlos "Cuartelito", debiendo ser trasladado nuevamente a dicho centro de reclusión, y así se decide.
Diarícese la presente decisión. Notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado a la Comisaría de San Carlos "Cuartelito". Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se evacuó Boletas de Notificación números ____________________________. Se libró Boleta de Traslado Nro......