En fuerza de los argumentos antes expuesto este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia extinguido el presente Juicio de Invalidación intentado por la Abogada RAQUEL BASTIDAS en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2005.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente sentencia, conforme lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, en Maracay, a los Veintiún días (21) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Año 196° de.....