Visto el escrito presentado por los abogados ANIBAL DEL VALLE y ROMULO SAA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALIRIO JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, plenamente identificado en autos, quien aquí juzga para decidir observa: que el ciudadano ALIRIO JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, fue presentado en audiencia especial para oir al imputado en fecha 18 de Julio de 2006, conjuntamente con los ciudadanos BINET ALEXANDER DURAN TORRES y KLAUSNEER NAZARET MORALES, fecha en la cual se le dictó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por unos hechos que ocurrieron el día 17 de Julio de 2006, y se encuentran suficientemente explicados en las actas procesales. El Ministerio Público, en la oportunidad legal, presenta acusación en contra de los tres imputados de la siguiente manera: por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y 2.....