D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la conciliación, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, habida entre los ciudadanos LISBET OCHOA DIAZ y VÍCTOR DIAZ, en su carácter de padres de las niña XXXXXXXXXXXX, de tres (03 ) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en armonía con el artículo 369 ejusdem. Así se decide.-----------------------------------------------
Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta conciliatoria. Así se decide.----------
Publíquese, regístrese y déjese copia --------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....