D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ANGEL JOSE MENDOZA GARCIA, plenamente identificada en el presente asunto, para lo cual quedarán sometidos a un Régimen de Prueba por el plazo de DOS AÑOS, ONCE MESES, SIETE, DIAS Y DOCE HORAS, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal; 3.- No incurrir en un nuevo delito; 4.- Abstenerse de porta cualquier tipo de arma e ingerir bebidas alcohólicas; 5.-Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 6.- Presentar constancia de trabajo cada Sesenta (60) días .....