Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano WILLIAN ADRIAN PEREZ VERENZUELA (antes identificado), realizando un cambio de calificación por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 todos del código Penal en contra del acusado WILLIAN ADRIAN PEREZ VERENZUELA; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE CONDENA Al ciudadano WILLIAN ADRIAN PEREZ VERENZUELA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MES de prisión; pena que les corresponde conforme al procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en virtud de la voluntad.....