Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN MARIA FELIP CARITG y ANA BELKIS RODRÍGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de diciembre de 1.999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 256, Tomo 4 del año 1.999, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Foránea Samán de Guere del Estado Aragua.