Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA y CESAR RAMON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.239.265, contra la "Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA QUINTBRISEL, C.A." En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de para cada uno de los actores es decir la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f 5.488,44), distribuidos de la siguiente manera, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.f 2.744,22), al ciuda.....