le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente, se ordena la continuación de la presente causa, en lo que respecta a los otros dos co-demandantes, ciudadanos: WILMER RAFAEL MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.257.317 y JINNY TERESA MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.660.472. Y así se decide.
EL JUEZ
DR. HÉCTOR CASTELLANOS AULAR.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
HCA/LTCM.-