DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Adolescentes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos. En consecuencia se Mantiene la Medida de Prisión Preventiva, por cuanto aun no ha cumplido Tres (03) Meses bajo la Medida PRISIÓN PREVENTIVA, y no han variado las condiciones que dieron lugar a la aplicación de esta medida, evidenciándose que dicho lapso vence en fecha C.....