III. DISPOSITIVA
Con fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente descritos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por los abogados YONNY ALMAQUI YOUKHADAR y SERAFÍN MAGALLANES LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.297 y 36.212 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SAMIR NASSIB ABI FARAJ SOUKI e IKHLAS SABBAGH DE FARAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.848.235 y V-7.198.852 respectivamente, contra el auto de fecha 08 de marzo de 2010, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó la apelación ejercida por la parte recurrente en contra del auto de fecha 26 de febrero de 2010.
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