PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 10-2-2010 por la Defensora Pública 97ª del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. OLIMAR CALDERON ZEA, relativa a que se acordara una medida menos gravosa al ciudadano LUIS JOSE VELIZ QUIÑONES.
SEGUNDO: Sustituye la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre LUIS JOSE VELIZ QUIÑONES, por las medidas cautelares sustitutivas descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concernientes a su presentación periódica cada ocho (8) días continuos ante el Juez 13º de Control de este Circuito Judicial Penal y su prohibición de salida del país. Como consecuencia de éstas, en acatamiento al contenido del artículo 260 eiusdem, el mencionado ciudadano deberá obligarse mediante acta firmada ante el A-quo, a no ausentarse de la jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas. La ejecución.....