Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado CESAR JOSE LEONETT FORERO; actualmente cumpliendo las obligaciones concernientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cordada a su favor en fecha 22 de Marzo del año que discurre; a quien se le redimió la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; condenado en su oportunidad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y el artículo 84 ordinal 3° ejusdem ; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA