Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE POR CADUCIDAD la pretensión de nulidad contra el acto de remoción contenido en la Resolución N° 176 de fecha 14 de Junio de 2001 que emanó de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; en los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARYORI REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.265.774, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua, respecto del acto administrativo inserto en la Resolución N° 351, de fecha 19 de Julio de 2001, por haber sido realizadas las gestiones reubicatorias, tal como fue expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
TERC.....