Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte solicitante en el procedimiento que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentó la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN COLMENARES contra BETZABETH AGUILLON CONTRERAS, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.
Asimismo se acuerda la devolución por Secretaría de los documentos originales acompañados a la demanda, insertos a los folios 4 y 5, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes.
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