Dispositiva
• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.566.223 y V-23.516.624, respectivamente en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil , celebrado el 30 de Agosto del año 2.007, Acta Nº 148 Folio 453, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certif.....