este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 21/04/2015; y pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, y archívese el mismo una vez que conste la cancelación de la suma acordada por medio de la presente transacción. TERCERO: Visto que el co-demandante DANIEL JOSÉ COLMENARES MORENO, venezolano, cédula de identidad N° 18.266.424, no apeló de la decisión de fecha 13/03/2015, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,.....