ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día siguiente a la publicación del presente auto, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones. Dejando a salvo que previa evacuación del título deberá consignar por esta Instancia elementos de convicción que reafirmen el carácter de tierra agrícola que gozan los espacios donde se encuentran enclavadas las bienhechurías cuyo título se solicita, así como el carácter de productor de su peticionante en caso de que lo tuviere.