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Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano ROCKY DURR MEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.606, en su carácter de Vicepresidente de la Compañía Anónima INVERSIONES DURR MEYER, C.A, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena a la parte demandada, ciudadana VIDALINA LUGO BERGMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.358.866, restituir el paso y el libre tránsito de personas en la vía de acceso, respetar y retirar el portón instalado en el Punto PC al Punto V11, que se encuentra en el lindero Suroeste, dejando 3,50 metros de ancho, q.....