Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal en la demanda que por Preferencia Ofertiva efectuó la ciudadana RAIZA ELOISA VELASQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.607.800, debidamente asistida por el Abogado FREDDY GERARDO FLORES TORERAALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.197.384, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.607, y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de ley. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de.....